Beneficios fiscales en planes funerarios anticipados: descubre sus ventajas
Si estás pensando en planificar tu futuro y asegurarte de que tus seres queridos no tengan que preocuparse por los gastos funerarios cuando llegue el momento, es posible que hayas considerado la opción de contratar un plan funerario anticipado. Estos planes te permiten pagar por adelantado los servicios funerarios y asegurarte de que todo esté cubierto cuando llegue el momento. Pero además de la tranquilidad que esto brinda, también existen beneficios fiscales en los planes funerarios anticipados que vale la pena conocer. En este artículo, te contaré todo sobre estos beneficios y cómo puedes aprovecharlos al máximo.
Exención de prestaciones por entierro o sepelio
Uno de los principales beneficios fiscales en los planes funerarios anticipados es la exención de las prestaciones percibidas por entierro o sepelio. Esto significa que, si has contratado un plan funerario anticipado y llega el momento de utilizarlo, las prestaciones que recibas estarán exentas de impuestos hasta el límite del importe total de los gastos en que se haya incurrido por dicho motivo.
Límite del importe total de los gastos
Es importante tener en cuenta que la exención de impuestos se aplica hasta el límite del importe total de los gastos en que se haya incurrido por el entierro o sepelio. Esto significa que si los gastos superan ese límite, es posible que debas pagar impuestos sobre la parte que exceda dicho límite.
Condiciones para la exención
Para poder beneficiarte de la exención de impuestos en las prestaciones por entierro o sepelio, es necesario cumplir con ciertas condiciones. En primer lugar, debes haber contratado un plan funerario anticipado y haber pagado por adelantado los servicios funerarios. Además, es importante conservar los comprobantes de pago y presentarlos ante la autoridad fiscal cuando sea necesario.
Reducción del 30% a prestaciones que excedan el límite exento
Además de la exención de impuestos, también existe la posibilidad de aplicar una reducción del 30% a las prestaciones que excedan del límite exento y se consideren rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Esto significa que si los gastos funerarios superan el límite exento y se consideran rendimientos del trabajo notoriamente irregulares, podrás aplicar esta reducción y pagar menos impuestos.
Rendimientos del trabajo notoriamente irregulares
Para poder aplicar la reducción del 30% a las prestaciones que excedan del límite exento, es necesario que los rendimientos del trabajo sean notoriamente irregulares en el tiempo. Esto significa que no se considerarán rendimientos del trabajo notoriamente irregulares aquellos que se perciban de forma regular y constante.
Requisitos para aplicar la reducción
Además de los rendimientos del trabajo notoriamente irregulares, existen otros requisitos que deben cumplirse para poder aplicar la reducción del 30%. En primer lugar, es necesario conservar los comprobantes de pago de los gastos funerarios y presentarlos ante la autoridad fiscal cuando sea necesario. Además, es importante tener en cuenta que esta reducción solo se aplica a las prestaciones que excedan del límite exento, por lo que es necesario calcular correctamente el importe de los gastos funerarios para poder determinar cuánto se puede reducir.
Los planes funerarios anticipados no solo te brindan tranquilidad y seguridad para el futuro, sino que también ofrecen beneficios fiscales que pueden ayudarte a ahorrar dinero en impuestos. La exención de prestaciones por entierro o sepelio hasta el límite del importe total de los gastos y la posibilidad de aplicar una reducción del 30% a las prestaciones que excedan del límite exento son dos de los principales beneficios fiscales en los planes funerarios anticipados. Recuerda cumplir con las condiciones y requisitos necesarios para poder aprovechar al máximo estos beneficios y asegurarte de que tus seres queridos no tengan que preocuparse por los gastos funerarios cuando llegue el momento.
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